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Prevención del blanqueo de capitales

Artículo publicado originalmente en 2024. Se conserva el texto original, sin actualizarlo a la normativa vigente. Esta es una traducción al español.

Hace unos años no habría imaginado entusiasmarme profesionalmente con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, pero aquí estamos 😊 Mi primer artículo sobre esta materia trata de una sigla poco intuitiva: HR3C, que hace referencia a terceros países de alto riesgo desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Según la legislación contra el blanqueo de capitales, los bancos han tenido la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida cuando, por ejemplo, un cliente envía o recibe un pago hacia o desde un tercer país de alto riesgo incluido en la lista de la Comisión Europea.

Cambios de la Comisión

¿Qué ocurrió en agosto de 2023, cuando la Comisión añadió nuevos países a la lista de terceros países de alto riesgo?

Surgió un reto considerable: cómo gestionar el creciente volumen de obligaciones de diligencia debida relacionadas con los pagos de los clientes 🤔. Un ejemplo: Dubái es un destino habitual de los turistas finlandeses que buscan unas vacaciones al sol. Cuando la Comisión añadió los Emiratos Árabes Unidos a la lista de terceros países de alto riesgo, en la práctica las entidades supervisadas tuvieron que examinar incluso los pagos de un café durante las vacaciones.

En mi opinión, los pagos que hacen los clientes durante sus vacaciones no son los riesgos de blanqueo de capitales a los que se debería dedicar tiempo y, mucho menos, aplicar una diligencia debida reforzada, que es un proceso amplio y exigente.

Seminario de la Autoridad de Supervisión Financiera

Asistí a un seminario sobre prevención del blanqueo de capitales de la Autoridad de Supervisión Financiera de Finlandia y me alegró escuchar orientaciones útiles para los bancos sobre cómo gestionar en adelante las operaciones con terceros países de alto riesgo.

  • Se dio a los bancos la posibilidad de adoptar un enfoque basado en el riesgo. Es una medida muy positiva para centrar sus recursos donde realmente se necesitan 🎯.
  • La autoridad finlandesa indicó una flexibilización preliminar: si los pagos son comprensibles, pequeños y se limitan a un periodo breve, los bancos podrían adoptar un enfoque basado en el riesgo sin aplicar diligencia debida reforzada (EDD).
  • Un pago aislado de importe reducido en un periodo breve no generaría automáticamente la obligación de aplicar diligencia debida reforzada.

Celebro estas orientaciones preliminares de la autoridad finlandesa, que van en la dirección correcta. Al fin y al cabo, todos trabajamos juntos para prevenir el blanqueo de capitales.

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